ISD en Ecuador 2026: tarifa del 5% y monto exento anual de 5.188,26 dólares

ISD en Ecuador 2026: tarifa, monto exento y cuándo debes declararlo

El ISD en Ecuador es el impuesto que se cobra cada vez que sale dinero del país — y afecta a mucha más gente de la que cree, porque se activa con algo tan cotidiano como pagar Netflix o comprar en una tienda extranjera. Esta guía explica cuánto se paga en 2026, cuál es el monto que está exento y en qué casos te toca declararlo tú.

¿Qué es el ISD y quién lo paga?

El ISD (Impuesto a la Salida de Divisas) grava la transferencia o envío de dinero al exterior. Su base legal está en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y su reglamento de aplicación.

Lo pagan todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales y extranjeras, que muevan divisas fuera del Ecuador. Quedan fuera las entidades del Estado y las misiones diplomáticas.

💵 ¿Cuál es la tarifa del ISD en 2026?

La tarifa general del ISD en 2026 es del 5%, según el Decreto Ejecutivo No. 272 del 30 de diciembre de 2025.

Conviene saberlo porque este porcentaje ha cambiado varias veces en los últimos años, y todavía circula información desactualizada que menciona tarifas del 3,5% o 4%. Además existen tarifas diferenciadas para ciertas importaciones:

ConceptoTarifa 2026
Tarifa general5%
Importaciones de combustibles0%
Importaciones del sector farmacéutico0%
Determinadas subpartidas de sectores productivos2,5%

💳 El monto exento: $5.188,26 al año

Este es el número que más importa si eres una persona común, y el que casi nadie conoce.

Para los años 2025, 2026 y 2027, existe un monto anual exento de USD 5.188,26 para consumos y retiros realizados en el exterior con tarjeta de crédito o débito. Es decir: puedes gastar hasta esa cantidad al año fuera del país sin que se te cobre ISD.

Superado ese umbral, el ISD del 5% se aplica sobre el excedente. La entidad emisora de tu tarjeta actúa como agente de retención, así que en la mayoría de los casos el cobro es automático y aparece reflejado en tu estado de cuenta.

💡 Ojo con el detalle: el monto exento es anual y por persona, y suma todos tus consumos en el exterior. No es por tarjeta ni por transacción.

✈️ Efectivo al salir del país

Si sales del Ecuador llevando dinero en efectivo, el monto exento equivale a tres salarios básicos unificados, que en 2026 son aproximadamente USD 1.446. Lo que excedas de esa cantidad está sujeto al ISD del 5% y debe declararse en aduana.

🛒 ¿Qué consumos generan ISD sin que te des cuenta?

Aquí es donde la mayoría de la gente acumula ISD sin notarlo. Estos pagos salen del país aunque los hagas desde tu sala:

  • Suscripciones a plataformas que facturan desde el exterior: streaming, música, almacenamiento en la nube, software.
  • Compras en tiendas en línea internacionales.
  • Reservas de hoteles, vuelos o alquiler de autos en plataformas extranjeras.
  • Publicidad digital y herramientas contratadas fuera del país, muy común en emprendedores.
  • Consumos con tarjeta durante viajes al exterior.
  • Transferencias y giros a cuentas fuera del Ecuador.

Individualmente parecen montos pequeños, pero sumados a lo largo del año pueden acercarte al umbral sin que lleves la cuenta.

🔎 Cómo consultar cuánto ISD has pagado

Puedes revisar tu situación directamente en el portal del SRI:

  1. Ingresa a sri.gob.ec y entra a «SRI en línea».
  2. Inicia sesión con tu cédula o RUC y tu clave.
  3. Consulta tu información tributaria y el detalle de retenciones registradas a tu nombre.

También conviene revisar tus estados de cuenta bancarios: cuando la emisora retiene ISD, el cargo aparece identificado como tal.

📝 ¿Cuándo tienes que declararlo tú?

En la mayoría de casos no tienes que hacer nada: el banco o la emisora de la tarjeta retiene el impuesto y lo entrega al SRI.

La declaración recae en ti cuando no hubo agente de retención — por ejemplo, en ciertas transferencias hechas por canales que no retienen. En esos casos se presenta a través del portal de declaraciones del SRI, en el formulario correspondiente al ISD.

Si no estás seguro de si te corresponde declarar, lo sensato es consultarlo con el SRI o con un contador antes de asumir cualquiera de las dos respuestas. Declarar de más cuesta dinero; declarar de menos puede generar intereses y multas.

🚫 ¿Qué está exonerado del ISD?

Más allá del monto exento general, la ley contempla exoneraciones para casos específicos:

  • Pagos por estudios de ecuatorianos en el exterior, con la documentación de respaldo correspondiente.
  • Gastos por tratamientos médicos de enfermedades catastróficas fuera del país.
  • Envío de remuneraciones de ecuatorianos que trabajan en el extranjero.
  • Determinadas importaciones de bienes considerados esenciales.

Cada exoneración exige respaldo documental. Sin los soportes, la exoneración no se aplica aunque el caso encaje.

⚠️ Errores comunes que salen caros

  • Fraccionar pagos entre varias tarjetas creyendo que así se evita el umbral. El monto exento es por persona, no por tarjeta: el SRI consolida la información.
  • Olvidar las suscripciones recurrentes. Son pequeñas pero constantes, y son las que más silenciosamente consumen tu monto exento.
  • Guiarse por tarifas antiguas. Circula mucha información con el 3,5% o el 4%; la vigente en 2026 es del 5%.
  • No guardar comprobantes. Si necesitas justificar una exoneración o reclamar una retención indebida, los necesitarás.

❓ Preguntas frecuentes sobre el ISD

¿Pago ISD por mi suscripción a Netflix o Spotify?

Sí, si la plataforma factura desde el exterior. Ese consumo se acumula a tu monto exento anual de $5.188,26, y una vez superado se aplica el 5% sobre el excedente.

¿El ISD se puede recuperar o usar como crédito tributario?

En determinados casos vinculados a actividades productivas, el ISD pagado puede utilizarse como crédito tributario del impuesto a la renta. No aplica de forma general al consumo personal. Consulta las condiciones vigentes en el SRI.

¿Me cobran ISD si compro en dólares?

Sí. El ISD no depende de la moneda sino de que el dinero salga del país. Ecuador usa el dólar, así que la operación puede ser en dólares y aun así generar el impuesto.

¿El monto exento se renueva cada año?

Sí, es un cupo anual. Se reinicia con cada ejercicio fiscal.

¿Qué pasa si supero el monto exento?

No ocurre nada malo por superarlo: simplemente se te cobra el 5% sobre la parte que excede, normalmente retenido de forma automática por tu banco.

✅ Conclusión

El ISD en Ecuador está en el 5% durante 2026, con un monto anual exento de $5.188,26 para consumos en el exterior con tarjeta. Para la mayoría de personas el impuesto se retiene automáticamente, así que la gestión práctica se reduce a una cosa: llevar la cuenta de cuánto gastas fuera del país a lo largo del año.

Si tienes suscripciones internacionales, compras en línea frecuentes o viajas con regularidad, vale la pena revisar tus estados de cuenta una vez por trimestre. Es la forma más simple de no llevarte sorpresas.

Enlaces útiles

Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría tributaria profesional. Las tarifas y montos exentos del ISD se fijan por decreto y pueden cambiar; verifica siempre en el portal del SRI.

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